
Un nuevo entorno para una nueva ley
Con la entrada en vigor de la nueva Ley de la Propiedad Horizontal, las Comunidades de Propietarios han visto reforzadas en gran medida las posibilidades que tenían para luchar contra los impagados, el mantenimiento y las reformas de los inmuebles, la supresión de barreras arquitectónicas para minusválidos, el acceso a los nuevos servicios de telecomunicaciones, etc.
Sin embargo, y como contrapartida, ha aumentado la complejidad de las obligaciones del Presidente, Secretario, etc. en cuanto a los formalismos de las Convocatorias a Junta, Libros de Actas, votaciones, etc.
A este respecto, la Ley previene, y conviene advertir, que el Secretario de la Comunidad deberá custodiar el Libro de actas de la Junta de Propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones, al igual que toda la documentación relativa a cobros, pagos, etc.
Éste puede ser, sin duda, uno de los motivos de fricción entre los propietarios, al presuponer que cada año, al transmitir el cargo, se traspase también íntegramente toda la documentación concerniente a la Comunidad, puesto que es muy posible la pérdida o traspapeleo de algún documento. Casi siempre el más importante.
Es posible que en su Comunidad haya propietarios que no cumplen con su obligación de abonar las cuotas de la Comunidad.
Nosotros podemos evitarle el siempre espinoso problema de su reclamación, llegando, si fuese necesario, previo acuerdo de la Junta de Propietarios, al procedimiento judicial.
"Se considera así hoy en día que la regla de la unanimidad es en exceso rigurosa, en
cuanto obstaculiza la realización de determinadas actuaciones que son convenientes
para la comunidad de propietarios e incluso, por razones medioambientales o de otra
índole, para el resto de la colectividad."
Ley 49/1960 reformada
(8/1999) sobre Propiedad Horizontal
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