"Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al
corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen
impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de
la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho
de voto."